Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT.
BASE LEGAL: Numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago



