Se encontraran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), aquellos sujetos que incurran en los siguientes supuestos:
a. Sean considerados Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del ejercicio 2021.
b. Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio, y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
- El monto de sus ventas internas sean superiores a 75 UIT.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción sean superiores a 75 UIT.
c. Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio 2021, cuyo número de trabajadores que deban ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período de noviembre, supere los diez trabajadores.
Base Legal: Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT



