Los sujetos obligados a efectuar el deposito de la detracción son:
- El adquiriente:
En todos los casos, excepcionalmente, no estara obligado en los casos que la obligacion sea atribuida al proveedor o al usuario del servicio de pilado.
- El Proveedor:
Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/ 700. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos
- El usuario del servicio de pilado
Cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presunción de primera venta a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 266-2004-SUNAT.



