Si el consorcio lleva contabilidad independiente, este es el contribuyente y debe pagar el Impuesto a la Renta por la utilidad generada, sin que los consorciados vuelvan a tributar por dicha renta. Si no lleva contabilidad independiente, cada consorciado declara y paga el impuesto según su participación.
BASE LEGAL: Art. 14 inc. k) RS N.° 210-2004/SUNAT y art. 445 LGS.
