El sujeto pasivo u obligado al pago del Impuesto de alcabala, en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.
Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF.

El sujeto pasivo u obligado al pago del Impuesto de alcabala, en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.
Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF.


