La tasa del Impuesto de Alcabala es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Base legal: Artículo 25º del D.S. Nº 156-2004-EF
