En una fiscalización, SUNAT no se limita a revisar el comprobante de pago, sino que analiza integralmente si el gasto por viajes es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Sunat evalúa si el viaje era necesario para generar renta gravada o mantener la fuente productora de la empresa.
BASE LEGAL: Articulo 37 LIR, Articulo 32-A del Código Tributario (facultad de fiscalización)



