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¿Qué transferencias están inafectas del Impuesto de Alcabala?

¿Qué transferencias están inafectas del Impuesto de Alcabala?
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Están inafectas del impuesto de alcabala ciertas transferencias, tales como los anticipos de legítima, las que se produzcan por causa de muerte, la resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, las transferencias de aeronaves y naves, las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad, las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios, y las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Base legal: Artículo 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF.

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