En caso de operaciones realizadas en monedas extranjeras distintas a los dólares americanos, el monto pactado se deberá convertir a soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado.
Base Legal: Artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



