Tratándose de las operaciones realizadas en moneda extranjera, si el tipo de cambio no es publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Diario El Peruano, pero, si es publicado en la página web de dicha superintendencia, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta correspondiente al cierre de operaciones del día anterior; no obstante, en caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado a través del Diario El Peruano o en la Web de la superintendencia, se deberá proceder conforme a lo siguiente:
- Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado.
- El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
Base Legal: Artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



