Debe consignarse la fecha cierta desde la cual la persona adquirió la condición de beneficiario final, sustentada en el documento correspondiente. El Reglamento reconoce, entre otros, los documentos otorgados por funcionarios públicos, las escrituras públicas y demás documentos otorgados ante o por notario, y aquellos a los que una ley especial atribuye esa condición. No debe colocarse automáticamente la fecha de inscripción de la empresa en SUNARP, del llenado del formato o de su presentación: corresponde revisar el documento que acredita la adquisición de la propiedad o del control.
Base legal: artículo 2, párrafo 2.1, literal l), y artículo 4, párrafo 4.1, literales a), numeral xii), y b), numeral xi), del Reglamento.



