La habitualidad constituye un concepto jurídico indeterminado que busca identificar cuándo una persona realiza operaciones con vocación comercial o empresarial. No se trata únicamente de contar el número de ventas efectuadas, sino de evaluar el conjunto de circunstancias que rodean la operación. Así, la habitualidad puede manifestarse mediante la reiteración de ventas, la existencia de una finalidad lucrativa, la organización de recursos para comercializar bienes o cualquier otro elemento que evidencia una actividad económica
desarrollada de forma continua.
BASE LEGAL: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV



