Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el sujeto inscrito en el RUC lo solicita por no estar inmerso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 y/o cuando la SUNAT presuma o verifique los supuestos regulados en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Base legal: Inciso i) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.



