El Agente de Retención es el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT de acuerdo al Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.
Base legal: Inciso c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.
