Respecto a la definición de “transacción” en el DAOT, dispone lo siguiente:
“e) Transacción: A aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.
Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento en su calidad de clientes.”
Base Legal: Inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT.



