Cuando, por cualquier motivo, se modifique el plazo del contrato del arrendamiento financiero, se observarán las siguientes reglas:
a) Si el arrendatario optó por utilizar el método previsto en el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, continuará depreciando los bienes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Si el arrendatario optó por utilizar el método previsto en el segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine el contrato, aplicándose sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo del contrato no sea menor a los mínimos señalados en el numeral 3 del referido Artículo 18.
BASE LEGAL: Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 915
