Si el contribuyente no está de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, podrá interponer un Recurso de Reclamación contra la Resolución de Intendencia que deniega la solicitud de devolución, para tal efecto, cuenta con el plazo de 20 días después de notificada dicha resolución para interponer el referido recurso impugnatorio.
Base legal: Numeral 2 del artículo 137 y el artículo 163 del TUO del Código Tributario.



