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¿Qué predios se encuentran sujetos a la tasa adicional del 100% respecto de la tasa que le corresponde al valor del suelo?

¿Qué predios se encuentran sujetos a la tasa adicional del 100% respecto de la tasa que le corresponde al valor del suelo?
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Aquellos predios que, dentro de los Planes de Desarrollo Urbano de la jurisdicción a la que pertenecen, se encuentren ubicados en suelo urbano, que cuenten con acceso a servicios públicos, y no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que teniendo habilitación urbana con recepción de obras no cuenten con edificación, se encontrarán sujetos al pago de una tasa adicional del 100% respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial que será aplicable al valor del suelo.

No se aplicará la tasa diferenciada a aquellos inmuebles cuyo valor de autoavalúo sea menor a 17 UIT.

Base legal: Artículo 13-A  de la Ley de Tributación Municipal incorporado por la Primera Disposición Complementaria  Modificatoria de la Ley N° 30490

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