Para las personas jurídicas domiciliadas no comprendidas en los cronogramas anteriores, los periodos son julio de 2026 si sus ingresos netos de 2024 superan 25 UIT hasta 50 UIT; setiembre de 2026 si superan 10 UIT hasta 25 UIT; y noviembre de 2026 si no exceden 10 UIT. La resolución también comprende otros supuestos en noviembre. El vencimiento se determina según el cronograma mensual y el RUC, no por el último día del periodo indicado. La obligación anterior incumplida no se posterga al nuevo cronograma.
Base legal: artículo 3, literal a), acápites i) y ii), y artículo 4, literal c), de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT.



