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¿Qué operaciones se encuentran inafectas del impuesto de Alcabala?

¿Qué operaciones se encuentran inafectas del impuesto de Alcabala?
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Se encuentran inafectas del impuesto de Alcabala, las siguientes operaciones:

a       Los anticipas de legítima.

b      Las que se produzcan por causa de muerte.

c       La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

d      Las transferencias de aeronaves y naves.

e      Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

f        Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

g       Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Base Legal: Artículo 27 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF

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