Se encuentran inafectas del impuesto de Alcabala, las siguientes operaciones:
a Los anticipas de legítima.
b Las que se produzcan por causa de muerte.
c La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d Las transferencias de aeronaves y naves.
e Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Base Legal: Artículo 27 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF



