Los sujetos obligados a la presentación del DAOT, deberán informar aquellas operaciones realizadas con terceros en el transcurso del ejercicio, ya sea como proveedor o cliente, es decir, la suma de las transacciones realizadas con terceros, que hubieran sido superiores a 2 UIT (Ejercicio 2021: S/ 8 800.00 soles); no obstante, si aun cuando tuviera la obligación de presentar el DAOT, no tiene transacciones realizadas con terceros o son menores a 2 UIT, se sustituirá el DAOT por la “ Constancia de no tener información a declarar”.
Base Legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT



