Los notarios públicos se encuentran obligados a requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y vehicular, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
Base legal: Artículo 7º del D.S. Nº 156-2004-EF



