De acuerdo a lo prescrito por el art. 29 del D.S. N° 001-97-TR; el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
c) Nombre completo del trabajador;
d) Información detallada de la remuneración computable;
e) Período de servicios que se cancela; y,
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.



