La persona natural puede presentar diversos medios probatorios que permitan demostrar que los vehículos formaban parte de su patrimonio personal y que las ventas fueron ocasionales.
Entre ellos destacan las tarjetas de identificación vehicular, los contratos de compraventa, los comprobantes de pago de mantenimiento y reparación, las pólizas de seguro, la documentación que acredite el uso personal o familiar, el Historial de adquisición y permanencia del vehículo, las Declaraciones juradas y registros contables cuando corresponda.
Base legal: Artículos 125 al 141 del Código Tributario.



