Para determinar si un principal contribuyente supera el límite de 2 300 UIT, deben considerarse los ingresos netos declarados en las casillas 461, 473, 475, 476 y 477 del Formulario Virtual N.° 710 correspondiente al ejercicio gravable 2024, incluyendo las declaraciones juradas rectificatorias que hayan surtido efecto hasta el 30 de noviembre de 2025, utilizándose la UIT vigente al último día del año 2024 como referencia para el cálculo.
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT



