El ICBPER grava la adquisición de bolsas de plástico a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados, sea la transferencia a título gratuito u oneroso, por los establecimientos comerciales físicos o virtuales, o por los servicios prestados de contribuyentes sujetos al IGV.
Base Legal: Articulo 12 de la Ley N° 30884.



