El párrafo 1 del artículo 12 del Convenio señala que las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Agrega el mismo artículo en su párrafo 2, que dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del quince por ciento (15%) del importe bruto de las regalías.
Base legal: artículo 12 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Perú y México.



