Es un tributo de periodicidad anual, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. La municipalidad del distrito es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.
Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.



