Tips | Tributario

¿Qué entidad tiene la potestad tributaria en recaudar el Impuesto de Alcabala?

¿Qué entidad tiene la potestad tributaria en recaudar el Impuesto de Alcabala?
140 vistas

 

El Impuesto de Alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia; sin embargo, en el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

Base legal: Artículo 29 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nro. 156-2004-EF.

 

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!