Tips | Tributario

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XVII

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XVII
90 vistas

 No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que tenga un contribuyente, si previamente tiene más de 9 resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Base Legal: Articulo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!

Últimas noticias