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¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XVI

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XVI
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No pueden ser materia de aplazamiento las deudas tributarias que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



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