No pueden ser materia de aplazamiento las deudas tributarias que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.

No pueden ser materia de aplazamiento las deudas tributarias que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.


