Tips | Tributario

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XV

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XV
76 vistas

No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento el impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!