No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



