Tips | Tributario

Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XIV

Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XIV
35 vistas

No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.


Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!