No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren en trámite de demanda contencioso administrativa, salvo que en el proceso de la demanda contencioso administrativa no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



