Tips | Tributario

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XI

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - XI
75 vistas

No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias se encuentren comprendidas en acciones de amparo, salvo que en el proceso de la acción de amparo no exista medida cautelar notificada a la SUNAT que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!