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Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - VII

Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - VII
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No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.


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