No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren en trámite de reclamación, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



