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¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - VI

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - VI
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No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren en trámite de reclamación, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



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