No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que hubieran sido materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



