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¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - IV

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - IV
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No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que hubieran sido materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



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