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¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - II

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - II
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No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



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