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¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - I

¿Qué deuda no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento? - I
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No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación, salvo en los casos del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



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