No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación, salvo en los casos del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT.



