SUNAT analiza diversos elementos de hecho para determinar si una persona natural está desarrollando una actividad empresarial. Entre los principales criterios se encuentran frecuencia de las operaciones, cantidad de bienes vendidos, regularidad en las transacciones, tiempo transcurrido entre la compra y la venta, intención de obtener ganancias mediante reventa, existencia de infraestructura o medios organizados para comercializar bienes, publicidad o promoción de los bienes ofrecidos, repetición sistemática de compras y ventas.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.



