Las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, a partir del 01 de enero de 2022, siempre que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
· Rentas de cuarta categoría percibidas a partir de noviembre de 2021
o Si sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2022, por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría, no superan el importe de S/ 40 250.00 soles; o,
o Cuando proyectan percibir en el ejercicio 2022, ingresos por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, adicionalmente, otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, que no serán superiores a S/ 32 200.00 soles.
· Rentas de cuarta categoría percibidas antes de noviembre de 2021
o Si sus ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría, no superan el importe de S/ 40 250.00 soles; o,
o Cuando sus ingresos proyectados por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, adicionalmente, otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, no superan los S/ 32 200.00 soles.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT y N° 000203-2021/SUNAT.



