Los acogidos al Nuevo RUS, solo podran emitir y entregar por las operaciones realizadas, comprobantes que no permitan ejercer derecho a credito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributario, u otros documentos autorizados que permitan el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia N° 07-99-SUNAT.
Base Legal: Articulo 16 del Decreto Legislativo N° 937.



