Tratándose de las adquisiciones de las bolsas de plástico, se encuentran exceptuados del ICBPER, los siguientes:
• Las bolsas de plástico utilizadas para contener y trasladar alimentos a granel o de origen animal, asimismo, aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
• Las bolsas de plásticos que sean necesarias su uso, por razones de limpieza, higiene o salud.
• Las bolsas de plásticos producidos en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación, debiendo tener un certificado de biodegradabilidad o equivalente emitido por un laboratorio acreditado, siendo aplicable el mismo criterio, para aquellas bolsas importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en el extranjero.
Base Legal: Articulo 4 y 11 de la Ley N° 30884, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 244-2019-EF.
