Considerando que la transferencia del bien está gravado como retiro de bienes, sí podrá usarse el IGV de la adquisición como crédito fiscal en la medida en que se cumpla con los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.

Considerando que la transferencia del bien está gravado como retiro de bienes, sí podrá usarse el IGV de la adquisición como crédito fiscal en la medida en que se cumpla con los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.


