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¿Puedo deducir la provisión por cobranza dudosa antes de los 12 meses de vencida la deuda?

¿Puedo deducir la provisión por cobranza dudosa antes de los 12 meses de vencida la deuda?
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Sí, siempre que se acredite la morosidad del deudor mediante gestiones de cobro efectivas, protesto, demanda judicial u otro medio fehaciente que demuestre el riesgo de incobrabilidad.

Base legal: Art. 37 inc. i) LIR y art. 21 inc. f) Reglamento LIR.

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