La opción del sistema de compensación de pérdidas aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta. Efectuada la opción, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Base Legal: Artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.



