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¿Pueden brindarse descuentos en el Impuesto Predial?

¿Pueden brindarse descuentos en el Impuesto Predial?
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No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.

 El pago del Impuesto Predial es una obligación del contribuyente propietario o poseedor (cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada) de un bien inmueble y cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

 Respecto al Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 19° ha establecido el beneficio para los pensionistas o personas adulta mayor no pensionista cumpliendo ciertos requisitos, así como la inafectación en los supuestos que establece el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal para los predios del gobierno central, regional, entre otros.

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