No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.
El pago del Impuesto Predial es una obligación del contribuyente propietario o poseedor (cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada) de un bien inmueble y cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Respecto al Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 19° ha establecido el beneficio para los pensionistas o personas adulta mayor no pensionista cumpliendo ciertos requisitos, así como la inafectación en los supuestos que establece el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal para los predios del gobierno central, regional, entre otros.



