SUNAT puede considerar que existe un indicio de habitualidad cuando observa varias ventas realizadas dentro de un mismo período; sin embargo, ello no constituye una prueba definitiva.
La Administración Tributaria debe realizar una evaluación integral y objetiva de los hechos, considerando la procedencia de los vehículos, el tiempo de posesión, la finalidad de las adquisiciones y cualquier otro elemento relevante.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.
