Sí. El control opera por medios distintos a la propiedad y puede recaer incluso en quien no es accionista ni ocupa un cargo formal. El Reglamento presume control directo cuando una persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección con capacidad decisoria. Presume control indirecto, entre otros supuestos, cuando puede designar, remover o vetar a la mayoría de sus miembros, o asume las decisiones estratégicas de la entidad. Deben evaluarse las facultades efectivas, no únicamente el cargo o el porcentaje accionarial.
Base legal: artículo 4, párrafo 4.1, literal b), del Decreto Legislativo N.º 1372; artículo 5, párrafos 5.1, 5.3 y 5.4, literales a) y b), del Reglamento.



